Elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: claves del adelanto electoral y contexto actual de España
Pedro Sánchez disuelve las Cortes y convoca elecciones anticipadas: contexto, calendario y todo lo que debes saber sobre tus derechos y obligaciones como votante
España volverá a las urnas el 29 de noviembre de 2026. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes 5 de octubre la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de elecciones generales anticipadas, pocos días después de que el Congreso rechazara los decretos de vivienda del Gobierno.
En este artículo sobre las elecciones generales del 29 de noviembre te explicamos el contexto en el que se celebrarán estos comicios y, sobre todo, las cuestiones jurídicas que más dudas generan: qué pasa si no votas, qué ocurre si te toca formar parte de una mesa electoral, qué permisos laborales tienes, quién puede votar y qué está prohibido durante el proceso electoral.

Qué ha pasado: la convocatoria del 5 de octubre y su detonante
Conforme al artículo 115 de la Constitución, el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución de las Cámaras, que se formaliza mediante un real decreto firmado por el Rey. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija la votación el día 54 posterior a la convocatoria: con la publicación del decreto en el BOE prevista para el 6 de octubre, la cita con las urnas queda fijada para el domingo 29 de noviembre.
El detonante fue la votación del 2 de octubre, en la que el Congreso derogó por 178 votos frente a 172 los decretos de vivienda conocidos como «decreto Maricarmen», en referencia a Maricarmen Abascal, una mujer de 87 años cuyo desahucio en Madrid provocó una fuerte movilización social. Las normas incluían protecciones frente a determinados desahucios de personas vulnerables y medidas sobre la continuidad de los contratos de alquiler. PP, Vox, Junts y UPN votaron en contra, lo que evidenció que el Gobierno ya no contaba con una mayoría estable.
El contexto en el que votaremos
Economía: crecimiento, pero con la inflación al alza
La economía sigue creciendo (el Banco de España prevé un 2,3% para 2026) y el paro se situó en el 9,87% en el segundo trimestre, según la EPA. Sin embargo, el IPC adelantado de septiembre subió al 4,9%, su nivel más alto en más de tres años, impulsado por el precio de los carburantes. El coste de la vida volverá a ser uno de los grandes temas de la campaña.
Vivienda: el gran debate social
Los precios de compra y alquiler están en máximos históricos: según idealista, la vivienda en venta alcanzó en agosto los 2.355 euros por metro cuadrado, un 12,5% más que hace un año, y el alquiler cerró el primer semestre en récord. En ciudades como Barcelona o Madrid, el acceso a la vivienda se ha convertido en la principal preocupación de muchas familias.
Un Parlamento fragmentado
La XV Legislatura, surgida de las elecciones de julio de 2023, ha estado marcada por un Congreso muy fragmentado en el que el Gobierno dependía de múltiples apoyos para cada votación. La derrota de los decretos de vivienda ha sido el último episodio de esa inestabilidad.
Calendario electoral: fechas clave
6 de octubre: publicación prevista del decreto de convocatoria en el BOE. Desde ese día se puede solicitar el voto por correo.
Del 21 al 26 de octubre: presentación de candidaturas.
Finales de octubre o principios de noviembre: sorteo de los miembros de las mesas electorales en cada ayuntamiento.
2 de noviembre: proclamación de candidaturas.
13 de noviembre: inicio de la campaña electoral.
19 de noviembre: último día para solicitar el voto por correo.
24 de noviembre: desde este día queda prohibido publicar encuestas electorales.
26 de noviembre: último día para enviar el voto por correo.
27 de noviembre: fin de la campaña a medianoche.
28 de noviembre: jornada de reflexión.
29 de noviembre: jornada electoral.
¿Qué pasa si no voto en las elecciones generales?
En España votar es un derecho, no una obligación. El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, pero ninguna norma obliga a ejercerlo. Por tanto, no votar no tiene ninguna sanción: no hay multas ni consecuencias administrativas, a diferencia de lo que ocurre en otros países como Bélgica o Argentina, donde el voto es obligatorio.
Eso sí, conviene no confundir el derecho a votar con la obligación de formar parte de una mesa electoral, que sí es obligatoria y cuyo incumplimiento puede ser delito, como veremos a continuación.
Abstención, voto en blanco y voto nulo: no es lo mismo
Abstención: no acudir a votar. No se computa en ningún sentido.
Voto en blanco: sobre sin papeleta. Es un voto válido y cuenta para calcular el umbral del 3% de votos válidos que una candidatura necesita en su circunscripción para optar a escaños en el Congreso.
Voto nulo: papeleta modificada, tachada, con dos papeletas distintas o en un sobre incorrecto. No es un voto válido y no se tiene en cuenta en el reparto.
¿Me ha tocado mesa electoral? Es obligatorio
Los miembros de las mesas electorales (presidente y dos vocales, con sus suplentes) se eligen por sorteo público en cada ayuntamiento entre los electores de la sección que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. El presidente debe tener, además, el título de Bachiller, FP de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. El sorteo se celebra entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria, y la designación se notifica en los tres días siguientes.
Ser miembro de mesa es una obligación legal: no se puede rechazar sin más.
Cómo excusarse si no puedes acudir
Desde que recibes la notificación tienes un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo. Son habituales, entre otras, las situaciones de enfermedad o incapacidad acreditadas, el embarazo, el cuidado de hijos menores o de familiares dependientes, o compromisos profesionales o familiares inaplazables. Las personas de entre 65 y 70 años pueden renunciar sin necesidad de alegar causa, en el mismo plazo.
La Junta Electoral resuelve en un plazo de cinco días y su decisión no es recurrible. Si la causa surge después de ese plazo de 7 días, debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona lo antes posible, en todo caso con al menos 72 horas de antelación a la votación, salvo que sea imposible. Las causas sobrevenidas el mismo día deben justificarse inmediatamente.
¿Qué pasa si no te presentas a la mesa electoral?
No acudir sin causa justificada, abandonar la mesa o no comunicar a tiempo una excusa es un delito electoral. El artículo 143 de la LOREG lo castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. Las Juntas Electorales trasladan las incomparecencias injustificadas a la Fiscalía y los juzgados para su persecución, por lo que no es una cuestión menor.
Derechos de los miembros de mesa
Dieta de 75 euros por la jornada, según la Orden INT/650/2026.
Permiso retribuido durante toda la jornada electoral si ese día es laborable para el trabajador.
Reducción de jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior (el lunes 30 de noviembre).
Protección de la Seguridad Social frente a las contingencias que puedan sufrir durante el desempeño de sus funciones.
Permisos laborales para ir a votar
Aunque las elecciones se celebran en domingo, quienes trabajen ese día tienen derecho a un permiso retribuido para votar, que depende de cuántas horas coincida su jornada con el horario de apertura de los colegios (de 9:00 a 20:00 horas):
Si coinciden menos de dos horas, no hay permiso.
Si coinciden entre dos y cuatro horas, el permiso es de dos horas.
Si coinciden cuatro horas o más, el permiso es de cuatro horas.
En los contratos a tiempo parcial, el permiso se reduce proporcionalmente. La empresa puede pedir al trabajador el justificante de voto, que se solicita a la propia mesa electoral.
¿Quién puede votar en las elecciones generales?
Solo pueden votar en las elecciones generales las personas con nacionalidad española, mayores de edad e inscritas en el censo electoral. Los extranjeros residentes en España, aunque tengan residencia legal de larga duración, no pueden votar en este tipo de elecciones.
Distinto es el caso de las elecciones municipales, en las que sí pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y los nacionales de países con los que existe un acuerdo de reciprocidad, como Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, Paraguay o Reino Unido, entre otros, siempre que cumplan los requisitos de residencia y se inscriban en el censo. Por eso, obtener la nacionalidad española es el único camino para votar en unas elecciones generales.
Cómo votar si no puedes acudir a tu colegio electoral
Voto por correo
Puedes solicitar el voto por correo en cualquier oficina de Correos o por internet con certificado digital desde la convocatoria hasta el 19 de noviembre. Recibirás la documentación en tu domicilio y deberás enviar el voto por correo certificado como máximo el 26 de noviembre. Si has pedido el voto por correo, ya no podrás votar en persona en tu colegio electoral.
Españoles residentes en el extranjero (CERA)
Desde la supresión del llamado «voto rogado» en 2022, los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes ya no tienen que solicitar el voto: reciben la documentación de oficio y pueden votar por correo o depositar su voto en la urna de su consulado o embajada en los días habilitados.
Qué está prohibido durante el proceso electoral
Publicar encuestas en los últimos cinco días
El artículo 69.7 de la LOREG prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio durante los cinco días anteriores a la votación, es decir, desde el 24 de noviembre.
Hacer campaña en la jornada de reflexión
La campaña termina a las 00:00 horas del 28 de noviembre. Durante la jornada de reflexión y el propio día de las elecciones no se puede difundir propaganda electoral ni pedir el voto.
Delitos electorales
La LOREG tipifica como delito, entre otras conductas, comprar votos o pedirlos a cambio de regalos o promesas, coaccionar a otra persona para que vote en un sentido o se abstenga, votar dos veces o hacerlo suplantando a otra persona. Estas conductas pueden castigarse con penas de prisión y multa.
Qué supone jurídicamente la disolución de las Cortes
Las leyes en tramitación caducan: todos los proyectos y proposiciones de ley pendientes decaen y deberán presentarse de nuevo en la próxima legislatura.
La Diputación Permanente asume las funciones de las Cámaras (artículo 78 de la Constitución), incluida la convalidación de los decretos-leyes que apruebe el Gobierno.
El Gobierno no está todavía «en funciones»: según el artículo 101 de la Constitución, cesa tras la celebración de las elecciones y, desde entonces, queda en funciones, limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos.
Las nuevas Cortes deberán constituirse dentro de los 25 días siguientes a las elecciones, tras lo cual se abrirá el proceso de investidura.
Preguntas frecuentes sobre las elecciones generales del 29 de noviembre
¿Es obligatorio votar en España?
No. Votar es un derecho y no ejercerlo no tiene ninguna sanción.
¿Qué pasa si me toca mesa electoral y no voy?
Si no acudes sin causa justificada cometes un delito electoral castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 de la LOREG).
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
Una dieta de 75 euros, además del permiso retribuido y la reducción de cinco horas de jornada el día siguiente.
¿Puedo librarme de la mesa electoral?
Sí, si alegas una causa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona en los 7 días siguientes a la notificación, o si tienes entre 65 y 70 años y renuncias en ese mismo plazo.
¿Tengo derecho a permiso en el trabajo para votar?
Sí, si trabajas el día de las elecciones y tu jornada coincide al menos dos horas con el horario de votación: tendrás un permiso retribuido de dos o cuatro horas.
¿Puede votar un extranjero residente en España?
En las elecciones generales no. Solo pueden hacerlo las personas con nacionalidad española.
Conclusión
Las elecciones del 29 de noviembre llegan en un contexto de inflación al alza, crisis de acceso a la vivienda y un Parlamento muy fragmentado. Más allá del debate político, conviene conocer bien tus derechos y obligaciones: votar es voluntario, pero formar parte de una mesa electoral no lo es, y desatender esa obligación puede tener consecuencias penales. Revisa las fechas del calendario, solicita el voto por correo a tiempo si lo necesitas y, si te notifican que formas parte de una mesa, actúa dentro del plazo de 7 días si tienes una causa para excusarte.




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