Divorcio contencioso en España: fases, medidas y qué se puede pedir
Actualizado: 30 sept
Divorcio Contencioso: Guía Completa del Proceso Judicial

El matrimonio es una institución fundamental en la sociedad, pero, en ocasiones, las relaciones conyugales llegan a un punto de no retorno. Cuando la decisión de disolver el vínculo matrimonial es unilateral o no existe acuerdo entre los cónyuges sobre las condiciones del divorcio, se debe iniciar un procedimiento de divorcio contencioso.
Este tipo de divorcio, regulado principalmente por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se caracteriza por la necesidad de que sea un juez quien resuelva las discrepancias existentes entre las partes. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, donde los cónyuges presentan una propuesta conjunta de convenio regulador, en el contencioso cada parte expone sus pretensiones y es la autoridad judicial la que, tras analizar las pruebas y argumentos, impone las medidas definitivas.
¿Cuándo se acude a un divorcio contencioso?
La vía del divorcio contencioso es la única opción cuando:
- Uno de los cónyuges no desea divorciarse, pero el otro sí.
- Ambos cónyuges desean divorciarse, pero no logran ponerse de acuerdo en uno o varios de los puntos esenciales del convenio regulador, como pueden ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda familiar.
Es importante destacar que en España no es necesario alegar causa alguna para solicitar el divorcio. Simplemente debe haber transcurrido un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo excepciones como la existencia de riesgo para la vida, la integridad física o moral, o la libertad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.
Diferencias clave con el divorcio de mutuo acuerdo
Entender las particularidades del divorcio contencioso pasa por compararlo con su alternativa amistosa:
- Acuerdo: En el mutuo acuerdo, los cónyuges pactan todas las condiciones. En el contencioso, es el juez quien decide.
- Representación legal: En el mutuo acuerdo, los cónyuges pueden estar representados por el mismo abogado y procurador (salvo si optan por la vía notarial, donde no es necesario procurador). En el contencioso, cada cónyuge debe tener su propio abogado y procurador.
- Duración: El proceso contencioso es significativamente más largo que el de mutuo acuerdo, pudiendo extenderse varios meses o incluso más de un año, dependiendo de la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado.
- Coste: Generalmente, un divorcio contencioso implica mayores costes económicos debido a la mayor duración del procedimiento, la necesidad de asistencia letrada y procurador para cada parte, y la posible necesidad de pruebas periciales o testificales.
- Control: En el mutuo acuerdo, las partes mantienen el control sobre las decisiones. En el contencioso, las decisiones son impuestas por la autoridad judicial.
Paso previo obligatorio: el intento de MASC
Desde el 3 de abril de 2025, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar una demanda de divorcio contencioso es necesario haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como una negociación entre abogados, una mediación o una oferta vinculante confidencial. Sin acreditar ese intento, la demanda no se admite a trámite. Existen excepciones, como los supuestos de violencia sobre la mujer.
Si en esta fase se alcanza un acuerdo, el divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo, con un ahorro importante de tiempo y de costes.
Fases del proceso de un divorcio contencioso
El procedimiento de divorcio contencioso se tramita a través del juicio verbal, si bien con algunas especialidades. Sus principales fases son:
1. Demanda de divorcio
El proceso se inicia con la presentación de la demanda de divorcio por parte de uno de los cónyuges, asistido por abogado y representado por procurador. La demanda debe incluir:
- Los hechos en los que se fundamenta la petición.
- Los fundamentos de derecho aplicables.
- Las medidas que se solicitan en relación con los hijos (guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos), la pensión compensatoria, la atribución del uso de la vivienda familiar y el reparto de cargas y ajuar, si procede.
Junto a la demanda, se debe aportar la documentación necesaria, como el certificado de inscripción del matrimonio, los certificados de nacimiento de los hijos (si los hay), documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges (nóminas, declaraciones de la renta), y cualquier otra prueba documental relevante.
2. Admisión a trámite y contestación a la demanda
Una vez presentada la demanda, el juzgado la examinará y, si cumple los requisitos legales, la admitirá a trámite. Se dará traslado de la misma al otro cónyuge para que, en un plazo de veinte días hábiles, la conteste. En su escrito de contestación, el cónyuge demandado puede oponerse a las pretensiones del demandante, proponer sus propias medidas o incluso solicitar el divorcio y medidas distintas a las iniciales (reconvención).
3. Vista judicial
Tras la contestación a la demanda (o si no se contesta), el juzgado señalará fecha para la celebración de la vista judicial. En esta fase, ambas partes, a través de sus abogados, exponen oralmente sus argumentos y practican las pruebas que hayan sido admitidas. Estas pueden ser:
- Documental: Documentos aportados con la demanda y contestación.
- Testifical: Declaración de testigos.
- Pericial: Informes de expertos (psicólogos, economistas, etc.).
- Interrogatorio de partes: Declaración de los propios cónyuges.
Si existen hijos menores o personas con capacidad modificada judicialmente, el Ministerio Fiscal intervendrá en la vista para velar por sus intereses.
4. Sentencia
Finalizada la vista, el juez dictará sentencia. Esta resolución judicial contendrá el pronunciamiento sobre el divorcio y establecerá de forma obligatoria todas las medidas definitivas que regirán la nueva situación familiar y patrimonial de los cónyuges, tales como:
- Guarda y custodia de los hijos: Puede ser individual (atribuida a uno de los progenitores) o compartida (ejercida por ambos). El criterio principal es el interés superior del menor.
- Régimen de visitas y comunicación: Establece los periodos en que el progenitor no custodio podrá estar con los hijos, así como las formas de comunicación.
- Pensión de alimentos: Cantidad que uno de los progenitores debe abonar para cubrir las necesidades de los hijos, calculada en función de las necesidades de los menores y la capacidad económica de ambos progenitores.
- Pensión compensatoria: Si la separación produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, esta pensión puede establecerse con carácter temporal o indefinido.
- Atribución del uso de la vivienda familiar: El juez decidirá quién ostentará el uso de la vivienda, priorizando el interés de los hijos menores o, en su defecto, del cónyuge más necesitado.
- Liquidación del régimen económico matrimonial: Aunque la liquidación de gananciales o separación de bienes suele realizarse en un procedimiento aparte, la sentencia de divorcio puede sentar las bases para ello.
Contra la sentencia de divorcio cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Qué se puede pedir en un divorcio contencioso
En la demanda, y también en la contestación, cada cónyuge puede pedir al juez que fije las medidas que regirán después del divorcio. Estas son las principales.
Medidas sobre los hijos
- Patria potestad: salvo casos excepcionales, se mantiene compartida por ambos progenitores, que deben tomar juntos las decisiones importantes sobre la educación, la salud o la residencia de los hijos.
- Guarda y custodia: puede ser individual o compartida. Para decidir, el juez valora el interés del menor, la implicación previa de cada progenitor, la edad de los hijos, la distancia entre domicilios, los horarios laborales y su arraigo escolar y social.
- Régimen de visitas y comunicación: fija los días, el reparto de las vacaciones (Navidad, Semana Santa y verano) y la forma de comunicación con el progenitor que no convive con los hijos en cada momento.
- Pensión de alimentos: cubre sustento, vivienda, vestido, salud y educación. Se calcula según las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los progenitores, se actualiza cada año, normalmente según el IPC, y suele acompañarse de un reparto de los gastos extraordinarios, como ortodoncias, gafas o matrículas, habitualmente al 50 %.
Medidas económicas entre los cónyuges
- Pensión o prestación compensatoria: compensa el desequilibrio económico que el divorcio produce en uno de los cónyuges. Se valoran, entre otros factores, la edad, la cualificación profesional, la dedicación pasada a la familia, la duración del matrimonio y las posibilidades de acceder a un empleo (artículo 97 del Código Civil y, en Cataluña, artículos 233-14 y siguientes del CCCat). Normalmente es temporal.
- Uso de la vivienda familiar y del ajuar: por regla general se atribuye al progenitor que tiene la guarda de los hijos o, si no hay hijos menores, al cónyuge más necesitado, normalmente por un tiempo limitado. Lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre el uso de la vivienda familiar en un divorcio en Cataluña.
- Cargas del matrimonio: el juez puede fijar cómo se pagan la hipoteca, los préstamos y otras deudas comunes hasta que se liquide el patrimonio.
- Régimen económico matrimonial: en gananciales puede pedirse la disolución de la sociedad y sentar las bases de su liquidación. En separación de bienes, el régimen general en Cataluña, puede reclamarse la compensación económica por razón de trabajo cuando uno de los cónyuges se ha dedicado a la casa o ha trabajado para el otro sin una retribución suficiente (artículo 232-5 del CCCat).
Medidas provisionales en el divorcio contencioso
Durante la tramitación de un divorcio contencioso, y dada su duración, es común que se soliciten medidas provisionales. Estas medidas pueden ser previas a la demanda principal o simultáneas a ella, y buscan regular la situación de los cónyuges y los hijos mientras dura el proceso. Un juez las establece de forma temporal y abarcan aspectos como la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, y el uso de la vivienda familiar. Su objetivo es evitar situaciones de desprotección o desamparo durante el litigio.
Consejos prácticos si afronta un divorcio contencioso
- Prepare la prueba desde el principio: nóminas, declaraciones de la renta, extractos bancarios, escrituras, certificados de empadronamiento e informes periciales suelen ser decisivos.
- Abogado y procurador propios: en el divorcio contencioso cada cónyuge necesita su propio abogado y su propio procurador.
- El acuerdo sigue siendo posible: en cualquier momento anterior a la sentencia, las partes pueden alcanzar un pacto y transformar el procedimiento en un divorcio de mutuo acuerdo.
- Las medidas pueden cambiar: si las circunstancias varían de forma sustancial (ingresos, residencia, necesidades de los hijos), puede solicitarse una modificación de medidas.
Conclusión: Navegando el divorcio contencioso con información
El divorcio contencioso es un proceso complejo que requiere una adecuada preparación y comprensión de sus implicaciones legales. Dada la falta de acuerdo entre los cónyuges, es el sistema judicial el encargado de establecer las condiciones que regirán la vida familiar y patrimonial tras la disolución del matrimonio. Entender cada una de sus fases, desde la demanda hasta la sentencia, así como las medidas que se pueden acordar, es esencial para afrontar este procedimiento con la máxima información y rigor. La intervención de profesionales del derecho es imprescindible para garantizar la defensa de los intereses de cada parte y el cumplimiento de los preceptos legales.
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