Custodia compartida e IRPF: el Supremo permite aplicar el mínimo por descendientes y la pensión de alimentos
Una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2026 reconoce que los padres y madres con custodia compartida que pagan una pensión de alimentos pueden combinar dos ventajas fiscales en la declaración de la renta, en contra del criterio que venía aplicando Hacienda.
El Tribunal Supremo ha resuelto una de las dudas fiscales más repetidas entre los progenitores divorciados o separados. En su sentencia 1054/2026, de 23 de septiembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara que, en los casos de custodia compartida, quien paga una pensión de alimentos fijada por decisión judicial puede aplicar en el mismo ejercicio del IRPF el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos.
La decisión contradice el criterio que mantenían la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que consideraban incompatibles ambas ventajas. Para muchas familias, el cambio puede traducirse en una menor tributación y, en algunos casos, en la posibilidad de revisar declaraciones ya presentadas. Te explicamos qué ha dicho el Supremo, a quién afecta y qué conviene tener en cuenta.

¿Qué ha decidido el Supremo sobre la custodia compartida y el IRPF?
El caso llegó al Supremo después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana diera la razón a un contribuyente en relación con su declaración del IRPF de 2019. La Administración recurrió en casación, y el Alto Tribunal ha desestimado el recurso.
La Sala fija como criterio que, tras la reforma introducida por la Ley 26/2014, los progenitores con custodia compartida que satisfacen anualidades por alimentos por decisión judicial pueden aplicar ambos regímenes en el mismo período impositivo, en función del tiempo en que exista una convivencia efectiva con los hijos. Es decir, no se trata de acumular beneficios sobre un mismo periodo, sino de aplicar cada uno a la situación que le corresponde.
Dos ventajas fiscales distintas
El mínimo por descendientes (artículo 58 de la Ley del IRPF) es una cantidad que no tributa y que reconoce el gasto que supone convivir con los hijos. En la custodia compartida, se reparte entre ambos progenitores.
El régimen de las anualidades por alimentos (artículos 64 y 75) permite a quien paga una pensión de alimentos a sus hijos por resolución judicial aplicar la escala del impuesto de forma separada sobre ese importe, lo que normalmente reduce la cuota a pagar.
¿Por qué Hacienda consideraba incompatibles ambas ventajas?
El artículo 64 de la Ley del IRPF prevé que el régimen de las anualidades por alimentos se aplica cuando el contribuyente no tiene derecho al mínimo por descendientes por esos hijos. A partir de esa redacción, la Agencia Tributaria y el TEAC, en su resolución de 29 de mayo de 2023, entendían que quien ya aplicaba la mitad del mínimo por descendientes no podía beneficiarse además del régimen de la pensión.
El Supremo considera que esa lectura es demasiado literal. Según la sentencia, el artículo 64 debe interpretarse junto con los artículos 58 y 61 de la ley y teniendo en cuenta su finalidad: los dos beneficios corresponden a periodos distintos. El mínimo cubre el tiempo en que el hijo convive con el progenitor, y la especialidad de las anualidades, el tiempo en que no convive con él pero este sigue pagando la pensión.
El argumento de la igualdad
La Sala añade una razón de fondo. Negar la compatibilidad colocaría al progenitor con custodia compartida que paga alimentos en peor situación fiscal que al progenitor que no convive con sus hijos y también paga una pensión. Para el Tribunal, esa diferencia carece de justificación suficiente y encaja mal con el artículo 39 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a proteger a la familia.
¿Hubo unanimidad en el Tribunal Supremo?
No. La sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados, que respaldan la postura de la Administración. A su juicio, el artículo 64 establece expresamente la incompatibilidad, la reforma de 2014 pretendía precisamente evitar la aplicación simultánea de ambos beneficios y la ley prevé un reparto del mínimo por partes iguales, no en función del tiempo de convivencia.
Este desacuerdo interno muestra que la cuestión no era sencilla y ayuda a entender por qué varios tribunales superiores de justicia habían llegado a conclusiones distintas a las de Hacienda antes de que el Supremo se pronunciara.
¿A quién afecta la sentencia sobre custodia compartida e IRPF?
En principio, el nuevo criterio sobre custodia compartida e IRPF interesa a los progenitores que reúnen a la vez estas circunstancias:
Tienen la custodia compartida de sus hijos.
Pagan una pensión de alimentos fijada por resolución judicial.
Han aplicado el mínimo por descendientes en su declaración de la renta.
Quedan fuera, por esta vía, las aportaciones voluntarias que no derivan de una decisión judicial y los supuestos de custodia exclusiva, que tienen su propio tratamiento fiscal.
¿Se pueden revisar declaraciones anteriores?
La sentencia abre la puerta a que los contribuyentes afectados revisen los ejercicios que todavía no hayan prescrito, que con carácter general son los de los últimos cuatro años. Sin embargo, la devolución no es automática: Hacienda no la aplicará de oficio, y cada caso exige comprobar si realmente se pagó más de lo debido. El importe depende de los ingresos, del número de hijos, de la cuantía de la pensión y de la normativa de cada año, por lo que puede variar mucho de una familia a otra.
¿Qué relación tiene esta sentencia con el convenio regulador?
Esta resolución recuerda la importancia de cómo se redacta el convenio regulador o cómo se fijan las medidas en la sentencia de divorcio. Que la pensión de alimentos esté establecida por decisión judicial es un requisito para acceder al régimen de las anualidades, y la forma en que se organizan la custodia y los gastos de los hijos tiene consecuencias que van más allá del ámbito familiar.
Por eso, en un divorcio o una separación con hijos, conviene valorar no solo el reparto del tiempo y de los gastos, sino también sus efectos fiscales a medio y largo plazo. Una decisión aparentemente menor en el convenio puede influir durante años en la declaración de la renta de ambos progenitores.
¿Qué puede pasar a partir de ahora?
La sentencia sienta un criterio que los tribunales deberán tener en cuenta en casos iguales. Aun así, no modifica la redacción de la Ley del IRPF, y queda por ver cómo adaptará la Agencia Tributaria sus criterios y sus programas de ayuda a esta interpretación. Tampoco puede descartarse que el legislador decida aclarar la norma en el futuro, en un sentido o en otro.
En definitiva, el Supremo ha reconocido que la custodia compartida no debe suponer una desventaja fiscal para quien, además de convivir con sus hijos parte del tiempo, paga una pensión de alimentos. Saber si tu caso encaja en esta doctrina, qué ejercicios pueden revisarse y cómo afecta a tu convenio regulador requiere un análisis individual. Contar con un abogado de divorcio en Barcelona permite revisar tu situación familiar y fiscal con rigor y tomar decisiones con seguridad.




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