Pensión de alimentos e IPC: qué cambia con la inflación al 4,9 %
La inflación se ha disparado en septiembre hasta su nivel más alto desde 2023 y eso repercute directamente en las pensiones de alimentos y compensatorias fijadas tras un divorcio o una separación: quién debe actualizarlas, cuándo y qué ocurre si no se hace.
El Instituto Nacional de Estadística confirmó el 14 de octubre que el IPC subió hasta el 4,9 % en septiembre de 2026, seis décimas más que en agosto y la tasa más alta desde febrero de 2023. La subida de los carburantes explica buena parte del repunte, y la inflación subyacente también se sitúa ya en el 3,1 %.
Más allá de la cesta de la compra, este dato tiene una consecuencia directa para miles de familias separadas: la mayoría de las pensiones de alimentos y de las pensiones compensatorias fijadas en convenios reguladores y sentencias se actualizan cada año conforme al IPC. Te explicamos cómo funciona esa actualización de la pensión de alimentos, por qué una inflación tan alta la hace especialmente relevante y qué puede pasar si se ignora.

¿Qué es la pensión de alimentos y por qué se actualiza con el IPC?
La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores paga al otro para cubrir las necesidades de los hijos tras la ruptura: alimentación, vivienda, vestido, educación o asistencia médica. Se fija en el convenio regulador aprobado por el juez o, si no hay acuerdo, en la sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales.
Como se trata de un pago que se prolonga durante años, las resoluciones suelen incluir una cláusula de actualización para que la cantidad no pierda valor con el paso del tiempo. Lo más habitual es que se revise una vez al año según la variación del IPC que publica el INE. Así, la pensión mantiene su poder adquisitivo sin necesidad de volver a pasar por el juzgado.
También afecta a la pensión compensatoria
La misma lógica se aplica, en muchos casos, a la pensión compensatoria entre excónyuges, que suele incorporar también bases de actualización. Y es frecuente que los convenios prevean actualizaciones para otras aportaciones periódicas, como las que se hacen a una cuenta común en los casos de custodia compartida.
¿Cuánto sube la pensión de alimentos con una inflación del 4,9 %?
No hay una respuesta única. El porcentaje concreto depende de cómo esté redactada la cláusula: qué índice se toma como referencia, a qué fecha y a partir de cuándo se aplica. Algunas resoluciones utilizan la variación del IPC de todo el año natural y aplican la subida en enero; otras la vinculan a la fecha de la sentencia o a la del convenio.
Lo que sí es evidente es que, con una inflación que ha pasado del 2,3 % en enero al 4,9 % en septiembre, las actualizaciones de los próximos meses serán sensiblemente más altas que las de años anteriores. Para quien paga, supone un aumento real de su obligación; para quien recibe, una cantidad que hasta ahora quizá no había reclamado.
Además, cada actualización se aplica sobre la cantidad ya actualizada el año anterior. Por eso, un error en el cálculo o una revisión que se deja de aplicar no se queda en un problema puntual: se arrastra y se va ampliando con el paso de los años.
¿Qué pasa si no se actualiza la pensión de alimentos?
Uno de los problemas más frecuentes es que ninguna de las partes se acuerde de aplicar la actualización. Sin embargo, que no se haya reclamado no significa que no se deba: si la resolución prevé la revisión conforme al IPC, la diferencia entre lo pagado y lo que correspondía se va acumulando como atrasos.
Esas cantidades pueden reclamarse judicialmente mediante una demanda de ejecución, aunque con límites temporales que conviene revisar en cada caso. Y, en los supuestos más graves, el impago reiterado de la pensión puede llegar a constituir un delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227 del Código Penal. No actualizar la pensión puede suponer, entre otros riesgos:
Acumular una deuda que crece cada año sin que el obligado sea consciente.
Afrontar de golpe una reclamación de atrasos, con sus intereses y costas.
Abrir un nuevo conflicto con la expareja que acaba repercutiendo en los hijos.
Por eso, tanto si pagas como si recibes la pensión, conviene comprobar qué dice exactamente tu convenio o tu sentencia.
¿Puedo pedir que se modifique la pensión si la inflación me impide pagarla?
La actualización conforme al IPC no es, por sí sola, un motivo para rebajar la pensión, porque está prevista precisamente para compensar la subida de precios. Ahora bien, si la situación económica de una de las partes ha cambiado de forma sustancial y duradera, por ejemplo por una pérdida de empleo, una reducción importante de ingresos o un cambio en las necesidades de los hijos, puede plantearse un procedimiento de modificación de medidas.
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar esa demanda es obligatorio intentar una negociación previa a través de un medio adecuado de solución de controversias (MASC). Esta fase puede ser una buena oportunidad para pactar una nueva cantidad o una forma de actualización más realista, siempre con el asesoramiento adecuado.
Cuidado con los acuerdos verbales
Es habitual que los progenitores acuerden de palabra pagar más o menos de lo fijado, o dejar de aplicar la actualización. Estos pactos informales no modifican la resolución judicial y pueden volverse en contra de quien los asumió si, años después, la otra parte reclama las diferencias.
La subida de la inflación al 4,9 % convierte la actualización de la pensión de alimentos en una cuestión que muchas familias no pueden pasar por alto. Revisar la cláusula aplicable, calcular correctamente la cantidad y, si es necesario, negociar o solicitar una modificación de medidas requiere conocer bien la normativa y la jurisprudencia. Contar con un abogado de familia en Barcelona permite saber exactamente cuánto corresponde pagar o recibir, evitar deudas inesperadas y defender el interés de los hijos.




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